¿Por qué una Carta de Derechos Digitales?

Share

José Luis Piñar Mañas. Catedrático de Derecho Administrativo. Patrono de la Fundación Instituto Hermes

El pasado 14 de julio, el presidente del Gobierno presentó en la Moncloa la Carta de Derechos Digitales y afirmó que con ello «España se sitúa a la vanguardia internacional en la protección de derechos de la ciudadanía». ¿Es realmente así, teniendo en cuenta que la Carta carece de valor normativo, que tan sólo es un documento programático que pretende recoger en un texto los derechos fundamentales que deberían en todo caso ser reconocidos en la sociedad digital?

Desde luego, la protección efectiva de los derechos sólo se alcanza cuando se reconocen de forma vinculante y se articulan garantías para hacerlos valer y defenderse frente a los ataques que puedan sufrir. Algo que la Carta, por sí sola, no hace. Entonces, ¿por qué una Carta de Derechos Digitales?

Decir que la innovación tecnológica trae consigo inimaginables avances para la sociedad pero que al mismo tiempo genera riesgos difíciles o imposibles de predecir es algo ya muy manido, pero cierto. También suele decirse que el derecho es incapaz de enfrentarse de antemano a tales riesgos, respecto de los que siempre parece ir a la zaga. Seguramente algo de cierto hay también en ello, pero esta situación no debería generarnos sensaciones de zozobra. El derecho se ha enfrentado a situaciones tan complejas, intensas, disruptivas, como las que ahora trae consigo el reto de la transformación digital. Y lo ha hecho con éxito. Basta pensar en lo que supuso el descubrimiento de América, la Revolución francesa o la caída del Muro de Berlín. O las revoluciones industriales que se han producido antes de la que ahora llamamos cuarta. Lo que ocurre es que ahora parece que los cambios son más rápidos, los escenarios más inciertos, el entorno muy diferente al que hasta ahora conocía la sociedad. Y el derecho se resiente. Pero no se rinde. Así como evoluciona la ciencia, también el derecho busca nuevas soluciones y se adapta al nuevo entorno. La regulación, las garantías y la efectividad de las normas deben reinventarse para conseguir el objetivo final, que no es otro que el pleno respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.

Y en este contexto la Carta de Derechos Digitales encuentra su justificación, pues de entrada se presenta como marco imprescindible para futuras leyes. El compromiso asumido por el presidente del Gobierno al presentar la Carta debe traducirse en que cualquier iniciativa legislativa debería superar el juicio de compatibilidad en relación con el compromiso que supone la Carta. Compromiso que debe entenderse exigible no solo al actual Gobierno, pues la Carta tuvo ya un precedente en la iniciativa que se puso en marcha por el anterior en 2017 y que por cuestiones de calendarios electorales no llegó a ver la luz. Es algo que no debe olvidarse porque de este modo la Carta —en cuya elaboración, por cierto, se han tenido en cuenta las aportaciones de la sociedad civil— puede ser considerada como hoja de ruta para la gran mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria. Estamos, pues, ante un texto que debe entenderse como una conquista en favor de los ciudadanos, a la que deben sentirse políticamente vinculados quienes tienen en sus manos la llave de la iniciativa legislativa.

Esta conclusión es de enorme trascendencia porque al aprobarse la Carta se han puesto las bases de lo que debe ser el respeto a los derechos fundamentales en el desarrollo actual y futuro de la sociedad digital.

Cierto que la Constitución de 1978 puede ser interpretada de modo que permite entender reconocidos y tutelados los derechos fundamentales tanto en el entorno físico como en el digital. Pero era necesario resaltar la importancia de los derechos digitales sobre todo si se tiene en cuenta que, especialmente los jóvenes, cada vez más, no es que vivan «con» Internet, sino que viven también «en» Internet. La red —lo digital— se ha convertido en un espacio vital cotidiano, en el que las personas nos relacionamos e interactuamos. Es un espacio en el que, además, se dan al menos dos circunstancias que no debemos olvidar.

Por un lado, y esto es esencial, la violación de los derechos en el entorno digital puede llegar a pasar totalmente desapercibida para quien la padece. Si sufrimos cualquier ataque a nuestros derechos en la vida física, de inmediato somos conscientes de ello y podemos reaccionar. Si nos impiden ejercer la libertad de expresión, manifestarnos, si nos privan de la libertad o de la propiedad, por modesto que sea el bien que nos sustraigan, de inmediato podemos caer en la cuenta de ello.

Pero si en el entorno digital nos acechan, nos vigilan, nos roban los datos o la identidad entera, nos manipulan o perfilan ilícitamente, quizá nunca lleguemos a ser conscientes de ello, o lo seamos sólo cuando se produzcan las consecuencias nocivas para nosotros derivadas de esa violación de los derechos: cuando no contraten a alguien porque han estado escudriñando sus redes sociales, cuando no podamos utilizar nuestra tarjeta de crédito porque nos han robado los datos, cuando se hacen públicas unas imágenes comprometedoras que pueden suponer la muerte civil o incluso la real de las personas. No sería la primera vez que una persona se suicida tras hacerse públicas imágenes sobre ella captadas —o difundidas— sin su consentimiento. Zygmunt Bauman y David Lyon han hablado con razón de la «vigilancia líquida» a la que estamos sometidos, y las graves consecuencias que ello tiene.

Por otro lado, y quizá como consecuencia de la falta de conciencia sobre la posible y nefasta violación de nuestros derechos, las cautelas que se toman en el entorno digital son muy inferiores a las que tomamos en la vida física. En la sociedad digital no cerramos las puertas con llave ni usamos cinturón de seguridad o airbag. Byung-Chul Han ha advertido que con frecuencia son las propias personas las que divulgan de un modo «cuasi pornográfico» su propia información.

Ya sólo lo anterior justifica la aprobación de una Carta de Derechos Digitales, pese a carecer de valor normativo. En efecto, España se sitúa a la cabeza de la reflexión y el compromiso público con los derechos digitales. El debate generado con este motivo permite colocar en el centro de atención la necesidad de respetar los derechos digitales. Con propuestas sin duda pioneras, como el reconocimiento de la identidad digital, de los neuroderechos (en lo que tanto tiene que ver a nivel mundial el científico español Rafael Yuste), el derecho de acceso a Internet, el derecho al teletrabajo y a la desconexión (ya propuesto en la Ley Orgánica 3/2018), o la exigencia de que los sistemas de inteligencia artificial respeten en todo momento los derechos fundamentales. Y todo ello centrado en la persona y su dignidad. Stefano Rodotà ha advertido que

«la dignidad… evita que la persona sea considerada como una especie de explotación a cielo abierto en la que cualquiera puede recoger información y construir perfiles… que convierten a la persona en objeto de poderes externos, que pueden falsificarla, construirla de formas coherentes con las necesidades de una sociedad vigilada, de la selección social, del cálculo económico»

Para ello es imprescindible exigir que en el entorno digital los derechos sean plenamente respetados. Ninguna innovación tecnológica es posible sin derechos fundamentales. No se trata de poner puertas al campo, sino de recordar que la ciencia y el derecho, sobre todo en la sociedad digital, han de ir siempre de la mano. Y en ese recorrido común la Carta de Derechos Digitales puede y debe asumir un papel capital. No lo olvidemos.