Uso de algoritmos en la administración pública italiana

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Recientemente el Consejo de Estado (Consiglio di Stato), el principal órgano judicial-administrativo y consultivo italiano, emitió una interesante decisión relativa a la posibilidad y la legalidad de que la administración pública se base en procedimientos y decisiones basados en algoritmos. En el caso en cuestión, la controversia se refería al resultado de un procedimiento de contratación extraordinaria de maestros de escuela, llevado a cabo por el Ministerio de Educación italiano: en el contexto de ese procedimiento, se asignaron geográficamente diferentes lugares de trabajo a los maestros contratados. Este procedimiento -basado únicamente en un algoritmo que, en opinión de los profesores, no funcionaba correctamente- organizaba los traslados sin tener debidamente en cuenta las preferencias expresadas por los profesores, incluso en presencia de plazas disponibles en las zonas geográficas preferidas. En esencia, el mecanismo de movilidad extraordinaria resultó perjudicial para los profesores que fueron trasladados a provincias alejadas de la de su residencia o de la elegida con prioridad en el momento de su solicitud de empleo.Aunque consideró ilegítimo el algoritmo utilizado en el caso concreto, el Consejo no excluyó en absoluto la posibilidad de que la administración pública adoptara algoritmos: más bien señaló que la administración pública podrá explotar el importante potencial de la llamada «revolución digital», utilizando también algoritmos, pero sólo en determinadas condiciones. Según el Consejo, la utilización de algoritmos informáticos para la adopción de decisiones que afectan a la esfera pública y privada debe evaluarse siempre en términos de eficacia y neutralidad: esto significa que la utilidad de los algoritmos para la gestión del interés público puede ser particularmente útil en lo que respecta a procedimientos, como el que nos ocupa, que son seriados o normalizados, que implican la tramitación de grandes cantidades de solicitudes, y que se caracterizan por el acopio de determinados elementos objetivamente demostrables y por la ausencia de toda apreciación discrecional. En opinión del Consejo de Estado italiano, la plena admisibilidad de esos instrumentos podría responder a los criterios de eficiencia y eficacia en función de los costos de la acción administrativa, que, de conformidad con el principio constitucional de buena ejecución de la acción administrativa (artículo 97 de la Constitución italiana), exigen que la administración alcance sus objetivos con el menor gasto de recursos y mediante la racionalización y aceleración del procedimiento público. El uso del algoritmo debe estar correctamente enmarcado en términos de medidas organizativas, medios procesales y de investigación, sujeto a los requisitos, comprobaciones y controles típicos de cualquier procedimiento administrativo, asegurando que la elección autorizada se lleve a cabo sobre la base de la ley que atribuye el poder y los propósitos a la autoridad pública. El Consejo destacó tres principios interesantes, relativos a los algoritmos potencialmente adoptados por la administración pública.

  • En primer lugar, el «principio de conocimiento», en virtud del cual toda persona tiene derecho a conocer la existencia de los procesos automatizados de adopción de decisiones que le conciernen y a recibir información significativa sobre su lógica. Esta norma constituye una aplicación específica directa del arte. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que se establece que cuando la Administración Pública se proponga adoptar una decisión que pueda tener efectos adversos para una persona, tiene la obligación de «motivar su decisión» y la persona interesada tiene derecho a ser oída y a tener acceso a sus archivos y documentos. El Consejo subrayó que el derecho a saber debe ir acompañado de mecanismos capaces de descifrar la lógica del algoritmo. En esta perspectiva, el principio de la conocibilidad se completa con el principio de la comprensibilidad, es decir, la posibilidad de recibir información significativa sobre la lógica en cuestión, así como sobre el significado y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado. Sin embargo, al leer la decisión, parece que el Consejo de Estado no consideró esencial y obligatoria la divulgación completa y exhaustiva del código algorítmico.
  • En segundo lugar, el Consejo identificó el «principio de no exclusividad» de la decisión algorítmica, que se deriva del Artículo 22 Reg. UE 2016/679 (GDPR). Una persona tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos que le conciernan o que le afecten de forma similar y significativa, teniendo derecho a obtener, al menos, una intervención humana por parte del responsable del tratamiento (la administración pública, el Ministerio de Educación en el caso concreto), a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.